El Decreto 0379 no solo ajusta el IBC del independiente. Expone el punto ciego del mandante.

Desde mayo de 2026, el Decreto 0379 redefine cómo los independientes liquidan aportes (costos reales o presunción UGPP). Para quien contrata cadenas de terceros, el riesgo no es la fórmula: es descubrir la inconsistencia demasiado tarde.

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El Decreto 0379 no solo ajusta el IBC del independiente. Expone el punto ciego del mandante.

Una carpeta con el certificado de afiliación del contratista del mes pasado no responde la pregunta que la UGPP sí hace: sobre qué base cotizó, con qué costos y con qué soportes.

El Decreto 0379 del 7 de abril de 2026, publicado en el Diario Oficial No. 53.453 del 9 de abril de 2026 y con entrada en vigor a partir del 9 de mayo de 2026, modifica el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016. Actualiza el procedimiento con el que los trabajadores independientes por cuenta propia —y quienes tienen contratos diferentes a la prestación de servicios personales— liquidan sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Deroga el anexo técnico que acompañaba el esquema anterior.

Para el independiente, es una regla de liquidación. Para el mandante que opera con cientos o miles de contratistas, es otra cosa: un recordatorio de que el cumplimiento previsional de la cadena cambia de mes a mes, y que una verificación puntual no es Continuous Due Diligence.

El hecho

Hay que separar el acto administrativo de la lectura comercial que suele pegársele encima.

Qué dice el Decreto. El procedimiento de liquidación de aportes queda en tres pasos: (1) determinar el ingreso bruto; (2) descontar los costos asociados a la actividad económica —ya sea con costos reales bajo el artículo 107 y siguientes del Estatuto Tributario, o aplicando el esquema de presunción de costos que la UGPP fije o actualice por resolución—; (3) calcular y pagar el aporte sobre el ingreso resultante.

Qué facultad refuerza. El parágrafo es el corazón operativo para fiscalización: la UGPP puede exigir al aportante los soportes de los costos usados para determinar el ingreso neto. Si no los hay, aplica el coeficiente de costos de la resolución vigente según la actividad principal reportada en la declaración de renta del período fiscalizado.

Qué marco de costos aplica. La UGPP ha señalado que el Decreto 0379 da vigencia operativa al esquema de la Resolución 532 de 22 de mayo de 2024 (porcentajes de costos por actividad económica CIIU, con ajustes posteriores de plazo vía resoluciones 1125 de 2024 y 566 de 2025). Ese esquema cubre independientes por cuenta propia, quienes celebran contratos distintos a la prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos, transporte público automotor de carga y, en la lectura institucional de la entidad, también rentistas de capital en los términos que la norma asociada contempla.

Qué no es. No convierte automáticamente a todo contratista en “empleado disfrazado”. No inventa aquí una multa en UVT para el mandante por el solo hecho del decreto. Sí cambia la calidad de la evidencia que el independiente debe poder mostrar —y, por extensión, la calidad de la evidencia que un mandante diligente debería poder pedir y contrastar cuando la relación contractual lo exige.

La fuente primaria está en el texto del Decreto (Colpensiones / normograma) y en la comunicación oficial de la UGPP (“Entérate con la UGPP”, 30 de abril de 2026).

Por qué importa

Porque en Colombia el riesgo de terceros no se agota en listas restrictivas ni en un certificado de existencia y representación del día del alta.

Cuando el aportante es un independiente que presta servicios a una operación minera, energética, de construcción o de servicios intensivos, el IBC mal liquidado no es un detalle contable del tercero. Es un hueco de protección social (salud, pensión, riesgos laborales según el caso) que puede rebotar como controversia contractual, requerimiento UGPP, litigio laboral o reputación dañada cuando el problema ya está instalado.

La UGPP no fiscaliza “carpetas bonitas”. Cruza información tributaria, contable y de PILA. El Decreto 0379 hace explícito el camino: o hay soportes de costos reales, o hay presunción según actividad. Quien cotizó “a ojo” o con un porcentaje inventado queda expuesto. Quien contrataba asumiendo que “él se afilia solo” queda con un punto ciego: no sabe si el IBC del mes refleja la realidad económica del contrato.

Eso importa más en 2026 porque la misma UGPP participa en las mesas de reglamentación de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) —artículos 31, 32, 36 y 37, según la propia entidad—, donde se discuten condiciones de contratación y el cumplimiento efectivo de aportes. El Decreto 0379 no es un capítulo aislado: es una pieza del mismo movimiento de formalización y trazabilidad de aportes.

Qué está cambiando

Hasta hace poco, muchas operaciones trataban la seguridad social del contratista independiente como un check binario: ¿aparece afiliado? ¿Hay planilla del mes? Si sí, “cumple”.

Eso ya no alcanza como estándar de diligencia cuando:

  1. El IBC depende de un método (costos reales vs. presunción), no de un monto mágico.
  2. La UGPP puede exigir soportes o sustituir el coeficiente.
  3. La actividad CIIU reportada en renta condiciona el porcentaje presunto.
  4. El incumplimiento del independiente se detecta, con frecuencia, después de que el servicio ya se prestó —o después de que el vínculo terminó.

El cambio no es solo normativo para el aportante. Es operacional para el mandante: la evidencia útil pasa de “certificado de afiliación” a “trazabilidad de cotización coherente con el contrato y con el método de liquidación”.

El problema para las empresas

El problema no es que exista un decreto nuevo. El problema es la latencia entre el aporte del mes y el momento en que alguien lo verifica con criterio.

Tres prácticas siguen siendo comunes. Ninguna es defensa seria frente a un requerimiento serio de la cadena.

La primera: pedir afiliación a EPS/pensión/ARL al inicio y no volver a mirar PILA, IBC ni consistencia mes a mes.

La segunda: aceptar cuentas de cobro sin contrastar si el independiente está liquidando sobre una base creíble frente al valor del contrato y a su actividad económica.

La tercera: tratar la seguridad social del tercero como “asunto del contratista” mientras el área de Compliance, Procurement y Operaciones asume que el riesgo solo vive en lavado o en HSE.

No hay, en las fuentes usadas aquí, una cifra oficial de cuántos independientes ya migraron al esquema del Decreto 0379 ni de cuántos mandantes ajustaron sus controles. Inventarla sería otro titular. El dato que sí está es el método y la vigencia: desde mayo de 2026.

El caso de los contratistas

La cadena de contratistas es el mapa real del riesgo laboral y previsional del mandante colombiano.

Cuando el tercero es persona natural independiente —o una figura que subcontrata e incorpora insumos—, el Decreto 0379 habla directamente de cómo se construye el IBC. Cuando el tercero es una empresa con trabajadores propios, el problema se desplaza a otra capa: verificar que esa empresa aporte por su nómina y, si a su vez usa independientes, que no arrastre el mismo hueco un nivel más abajo.

En minería, energía, infraestructura y construcción, el volumen de terceros hace imposible sostener esa verificación con Excel y correos. El riesgo no aparece el día del onboarding. Aparece el mes en que el IBC dejó de cuadrar, el soporte de costos no existe o la UGPP abre el expediente sobre el aportante —y el mandante se entera tarde.

La pregunta útil no es “¿el contratista está afiliado?”. Es “¿puedo demostrar, con evidencia reciente, que su cotización es coherente con la relación comercial que tengo con él?”.

Qué deberían hacer las empresas

Un checklist que no depende de adivinar el próximo requerimiento.

  1. Separar onboarding de monitoreo continuo. Afiliación al día del alta no prueba el IBC del mes en curso.
  2. Pedir y archivar evidencia proporcional al riesgo: planillas PILA recientes, consistencia de IBC frente al valor del contrato, y —cuando el perfil del independiente lo amerite— claridad sobre si usa costos reales o esquema de presunción.
  3. No confundir “prestación de servicios personales” con “contrato diferente”. El Decreto distingue: el procedimiento reforzado apunta a independientes por cuenta propia y a contratos distintos a la prestación de servicios personales. El área jurídica debe clasificar bien el vínculo; Compliance y Compras deben operar con esa clasificación, no con una etiqueta genérica de “contratista”.
  4. Mapear la cascada. Si el contratista principal subcontrata, el punto ciego se multiplica. El Decreto habla del aportante; el riesgo operacional del mandante habla de la cadena.
  5. Articular UGPP, PILA y contrato. El control no es solo de HSE ni solo de Finanzas. Es un control de Continuous Due Diligence de fuerza de trabajo tercerizada.
  6. No inventar que una plataforma “elimina” la responsabilidad del aportante. El Decreto obliga al independiente. Lo que sí cambia el mercado es la capacidad del mandante de detectar inconsistencias a tiempo, antes del litigio o del hallazgo fiscal.

La perspectiva de Continuous Due Diligence

Una verificación anual —o un pack de certificados guardado en SharePoint— puede estar correcta el día del alta. Puede estar rota el mes en que el independiente cambió de método de costos, de actividad reportada o de base de cotización.

Eso es lo que el Decreto 0379 no inventa como eslogan y lo que la fiscalización de aportes sí castiga: la distancia entre lo declarado y lo soportado. Continuous Due Diligence, en este expediente, no es marketing. Es la única forma de no confundir un certificado con un sistema.

El problema de muchas auditorías de contratistas no es que estén equivocadas. Es que pueden quedar obsoletas al ciclo de nómina siguiente.

Conclusión

El Gobierno no le dijo a Colombia, con el Decreto 0379, que archive mejor un PDF de afiliación. Le dijo a los independientes cómo liquidar el IBC —con costos reales o con presunción UGPP— y le dio a la entidad la facultad explícita de pedir soportes o aplicar el coeficiente.

Para el mandante intensivo en terceros, la lectura operativa es otra: el cumplimiento previsional de la cadena es un riesgo vivo. Quien solo mira el alta llega tarde. Quien monitorea la coherencia de aportes frente al contrato llega con evidencia.

La pregunta útil no es si el contratista “está en el sistema”. Es si tu debida diligencia de contratistas puede ver un IBC inconsistente antes de que la UGPP —o un juez— lo vea por ti.

Fuentes

  1. Ministerio de Salud y Protección Social, Decreto 0379 del 7 de abril de 2026 (Diario Oficial No. 53.453 de 9 de abril de 2026): modifica el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016 — texto en Normograma Colpensiones: normativa.colpensiones.gov.co
  2. Función Pública, gestornormativo — Decreto 379 de 2026 (PDF oficial referenciado): funcionpublica.gov.co
  3. UGPP, “Entérate con la UGPP” (30 de abril de 2026): nuevo decreto actualiza reglas de cotización para trabajadores independientes; vigencia desde 9 de mayo de 2026; facultades de fiscalización y vínculo con reglamentación de la Ley 2466 de 2025: ugpp.gov.co
  4. UGPP, página “Esquema de presunción de costos” (marco normativo: Decreto 0379 de 2026, Resolución 532 de 2024, Resoluciones 1125 de 2024 y 566 de 2025): ugpp.gov.co
  5. UGPP, Resolución 532 de 22 de mayo de 2024 (esquema de presunción de costos por actividad económica): ugpp.gov.co
  6. Congreso de la República / marco asociado citado en el Decreto: Ley 2277 de 2022 (artículo 89, parágrafo primero — facultad UGPP sobre esquema de costos); Decreto 780 de 2016 (artículo 3.2.7.5 modificado).