Contrato sindical: el Decreto 1432 le dio a la salud plazo hasta 2028. Para el resto, el Decreto 0661 ya rige.
El 22 de septiembre de 2026, el Gobierno fijó una transición hasta el 30 de septiembre de 2028 para los contratos sindicales de entidades públicas y prestadores de salud. No cambió lo esencial: el Decreto 0661 sigue exigiendo estudio técnico al contratante, certificación mensual de aportes y diez indicios de intermediación ilegal. Y la prohibición de fondo es de rango legal.
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Cuando se habla de "transición", buena parte de las empresas escucha "pausa". El Decreto 1432 del 22 de septiembre de 2026 se presta a esa lectura: les permite a las entidades públicas y a los prestadores de servicios de salud prorrogar sus contratos sindicales, e incluso celebrar nuevos, hasta el 30 de septiembre de 2028.
Pero el decreto dice tres cosas que se pierden en el titular. La transición solo cubre a esos dos grupos. No autoriza, no convalida ni sanea la intermediación laboral ilegal. Y para cualquier otra empresa que contrate con una organización sindical, las reglas del Decreto 0661 de 2026 están vigentes desde el 27 de junio. Para quien gestiona contratistas en Colombia, el tema de fondo no es el calendario. Es que el contrato sindical dejó de ser una figura que se firma y se archiva.
El hecho
Hay que leer tres normas en orden, porque se expidieron en menos de tres meses.
Decreto 0661 del 26 de junio de 2026. Publicado en el Diario Oficial 53.535 del 27 de junio y vigente desde esa publicación, adiciona los artículos 2.2.2.1.33 a 2.2.2.1.47 y modifica los artículos 2.2.2.1.21, 2.2.2.1.28 y 2.2.2.1.30 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Su objeto es reglamentar el uso del contrato sindical "para prevenir y establecer controles frente a la intermediación laboral ilegal". Se aplica a todos los empleadores, a las instituciones públicas y privadas y a las organizaciones sindicales de cualquier grado.
El decreto no prohíbe el contrato sindical: busca, según sus considerandos, "precisar condiciones de ejecución, deberes de información, garantías mínimas y criterios objetivos de inspección, vigilancia y control". La lista de condiciones es larga:
- Requisitos previos para celebrar el contrato (nuevo artículo 2.2.2.1.21): sindicato con al menos seis meses de constituido antes de la firma; afiliación de trabajadores vinculados a la empresa, rama o sector correspondiente; autorización expresa y previa de la asamblea general; capacidad administrativa, técnica y financiera demostrada; y un estudio técnico de justificación elaborado por la empresa contratante, que demuestre la imposibilidad de vincular directamente, certifique la falta de capacidad instalada en su planta y garantice que no se están supliendo empleos permanentes del giro habitual.
- Consulta a los afiliados partícipes mediante votación personal, libre y secreta, al inicio y cuando falten tres meses para la prórroga. Si el resultado es negativo o la consulta no se hace, el contrato no puede suscribirse ni renovarse.
- Seguridad social: el sindicato afilia y paga aportes sobre el 100% de las compensaciones del afiliado partícipe, con las exclusiones del artículo 128 del CST, sin que el ingreso base de cotización baje de un salario mínimo. Dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, debe entregar a la empresa contratante una certificación del estado de afiliación y pago de aportes.
- SG-SST: el sindicato reporta anualmente los Estándares Mínimos de la Resolución 0312 de 2019.
- Registro: el Ministerio del Trabajo debía implementar, dentro de los seis meses siguientes a la expedición del decreto, un Sistema de Información y Registro de Contratos Sindicales con cruce de información con la UGPP. Ese plazo se cumple a fines de diciembre de 2026. En las fuentes oficiales consultadas no encontramos todavía un anuncio de su puesta en marcha.
Resolución 2562 del 6 de agosto de 2026. El Ministerio del Trabajo habilitó temporalmente nuevos contratos sindicales y permitió sustituir, bajo condiciones, el estudio técnico del contratante.
Decreto 1432 del 22 de septiembre de 2026. Reescribe el artículo 5 del Decreto 0661 y deroga la Resolución 2562, porque una resolución ministerial no puede exceptuar un decreto reglamentario. El nuevo artículo 5 dice que las condiciones del 0661 se aplicarán a los contratos sindicales de entidades del sector público y prestadores de servicios de salud "solamente a partir del primero (1º) de octubre de 2028". Hasta el 30 de septiembre de 2028, quienes tenían contratos sindicales vigentes pueden prorrogarlos y celebrar otros nuevos "para atender las mismas necesidades de talento humano", sin pasar de esa fecha. El decreto rige desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Los considerandos aclaran que "prestadores de servicios de salud" incluye a las IPS privadas: también "requieren un plazo razonable" para adaptarse.
Por qué importa
Por lo que el Decreto 1432 no cambió.
El texto es explícito. La corrección "no consiste en revisar el contenido sustancial del Decreto 661 de 2026, cuyos objetivos y cuya presunción de legalidad permanecen íntegros". Durante la transición siguen rigiendo las prohibiciones de los artículos 34 y 35 del Código Sustantivo del Trabajo, las reglas de afiliación, IBC y aportes, las garantías mínimas de los partícipes y las obligaciones del SG-SST. Y las autoridades "conservan sus competencias de inspección, vigilancia, control y fiscalización, y podrán ejercerlas en cualquier momento del periodo de transición".
Hay un dato institucional que también pesa. El Decreto 0661 lo firmó el entonces ministro del Trabajo, Antonio Eresmid Sanguino Páez. El 1432 lo firma la ministra Natalia Eugenia López Fuentes. El cambio de firma no trajo un cambio de rumbo: el nuevo decreto dice que el propósito del 0661 "conserva plena legitimidad" y que no lo "modifica, suspende ni debilita".
Hay otro hecho de estas semanas. Por auto del 1 de octubre de 2026, la Sección Segunda del Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 234 de 2026, sobre negociación colectiva por niveles, porque, de manera preliminar y según la síntesis de la ANDI, el Gobierno habría excedido su potestad reglamentaria. Los gremios anunciaron que acompañarán al Ministerio en una revisión de los decretos laborales recientes. Cabe esperar discusión jurídica. No cabe concluir que la prohibición de fondo vaya a caer. Lo que prohíbe usar a un sindicato como intermediario de mano de obra no es el decreto: son los artículos 34 y 35 del CST y el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010. El decreto añade método, indicios y evidencia.
Qué está cambiando
Hasta junio, la discusión sobre un contrato sindical solía darse después: en una demanda laboral o en una visita de inspección, años después de la firma. Los considerandos del Decreto 0661 citan la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema que ya había fijado la consecuencia. Cuando el contrato sindical es un artilugio para suministrar personal en actividades misionales permanentes, se declara el contrato de trabajo directo con la entidad contratante y el sindicato pasa a ser un simple intermediario (CSJ SL1174-2022). La misma Corte advirtió que los sindicatos "no se pueden convertir en un triste sucedáneo de las cooperativas de trabajo asociado" (CSJ SL3086-2021).
El 0661 adelanta ese análisis en tres sentidos:
- Lo vuelve previo. El estudio técnico de la empresa contratante es un requisito "para la celebración y validez" del contrato. Si el expediente no muestra por qué no se pudo vincular directamente, el problema existe desde el día de la firma.
- Lo vuelve observable. El nuevo artículo 2.2.2.1.39 enumera diez indicios que la inspección puede valorar "de manera integral y no automática". Entre ellos: que la afiliación de los partícipes coincida con el inicio del contrato y su retiro con la terminación; que los directivos del sindicato sean los de una antigua cooperativa de trabajo asociado; que los afiliados hagan labores que antes hacían trabajadores directos; que el sindicato no tenga negociación colectiva ni convenciones con otras empresas; que no sea dueño ni tenga contrato sobre los medios de trabajo; y que los partícipes reciban órdenes del personal directo del beneficiario.
- Lo vuelve periódico. La certificación mensual de aportes llega a la empresa contratante. Desde ese momento, la empresa no puede alegar que no tenía la información.
El incumplimiento da lugar a multas según el artículo 486 del CST y el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010. Para los terceros contratantes reincidentes en intermediación, el decreto ordena "en todo caso la multa máxima". En el sector público, los servidores que autoricen o ejecuten esos contratos responden disciplinariamente.
El problema para las empresas
La primera tentación ya la describe el propio Gobierno. En los considerandos del 1432 advierte el riesgo de "sustituir apresuradamente el contrato sindical por contratos de prestación de servicios que conservan idéntica realidad material". El parágrafo 3 del nuevo artículo 5 lo cierra: esa sustitución "no constituye formalización" cuando subsiste una prestación personal y subordinada. Cambiar de figura sin cambiar la realidad solo traslada el riesgo. Como analizamos a propósito del Decreto 0581, la inspección puede leer subordinación de hecho sin importar el nombre del contrato.
La segunda es leer la transición como general. Una empresa privada de manufactura, servicios, agroindustria o logística que firme o renueve hoy un contrato sindical no está en el régimen del 1432. Le aplican los requisitos del 0661 desde junio.
La tercera es creer que la responsabilidad es del sindicato porque el decreto le asigna a él la afiliación y el pago de aportes. El estudio técnico lo elabora la contratante. Los indicios se miran en su operación: quién da las órdenes, de quién son las herramientas, qué hacían antes sus trabajadores directos. Y la consecuencia de fondo, el contrato realidad, recae sobre ella.
No hay en los textos oficiales una cifra de cuántos contratos sindicales están vigentes. El propio Decreto 1432 reconoce que el expediente del 0661 no la incorporó y crea reportes para obtenerla en el sector público.
El caso de los contratistas
Para un mandante, la pregunta no es solo si firma contratos sindicales. Es si alguno de sus contratistas los usa para cubrir el personal con el que le presta el servicio.
El Decreto 0661 se aplica a "todos los empleadores" e instituciones públicas y privadas. Su artículo 2.2.2.1.37 dice que el personal de "toda institución y/o empresa pública y/o privada" para actividades misionales permanentes no puede estar vinculado mediante contratos sindicales que hagan intermediación. Si un contratista de mantenimiento, aseo, operación logística o servicios de apoyo cubre su propia actividad permanente con afiliados partícipes, el riesgo está en la cadena del mandante, aunque el mandante nunca haya firmado con un sindicato.
Ese riesgo se suma a otros conocidos: la solidaridad del artículo 34 del CST cuando la labor no es extraña a las actividades normales del beneficiario, y la subordinación de hecho que el Decreto 0581 permite leer cuando el personal del tercero recibe órdenes del mandante. Además, el 0661 fija la base de cotización de los partícipes y deja su fiscalización a la UGPP.
En salud, el panorama es más delicado. Una IPS privada que use la transición debe poder demostrar que tenía contratos vigentes a la fecha de corte y que los nuevos atienden "las mismas necesidades de talento humano". Algunos análisis señalan que la fecha de corte admite más de una lectura, porque el texto quedó incorporado al artículo 5 del 0661. Mientras no haya una aclaración oficial, lo prudente es tener documentado el estado de los contratos en junio y en septiembre de 2026. Abrir un servicio nuevo con afiliados partícipes queda fuera de lo que la transición permite.
Qué deberían hacer las empresas
Una lista de trabajo, sin esperar la próxima visita ni la resolución conjunta pendiente.
- Inventariar. Identificar los contratos sindicales propios y pedir a los contratistas críticos que declaren si cubren personal con esta figura.
- Ubicarse en el régimen correcto. Determinar si la empresa es entidad pública o prestador de salud y si tenía contratos vigentes a la fecha de corte. Si no lo es, la regla es el 0661 desde el 27 de junio de 2026.
- Tener el estudio técnico antes de firmar o renovar. Imposibilidad de vinculación directa, capacidad instalada de la planta y no sustitución de empleos permanentes, con soporte real y no con un formato genérico.
- Revisar los diez indicios de adentro hacia afuera. Fechas de afiliación y retiro, antecedentes de la directiva, quién es dueño de los medios de trabajo, quién imparte las instrucciones y qué hacían antes los trabajadores directos. Si la propia operación los activa, la carpeta no los va a desactivar.
- Leer la certificación mensual. Recibirla dentro de los cinco días hábiles, cruzarla con el personal que efectivamente ingresa al sitio y escalar las diferencias. Una certificación archivada sin revisión no prueba diligencia.
- No cambiar de figura sin cambiar la realidad. Si se reemplaza un contrato sindical, el reemplazo debe responder a cómo se presta el servicio: vinculación directa, un contratista con autonomía real o una empresa de servicios temporales dentro de sus límites legales, y no una prestación de servicios con la misma subordinación.
- Seguir el calendario regulatorio. La resolución conjunta del Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y la Función Pública sobre los planes de adaptación, el sistema de registro de contratos sindicales y la revisión de decretos laborales anunciada tras la suspensión del Decreto 234 pueden cambiar el detalle operativo, pero no la prohibición legal.
La perspectiva de Continuous Due Diligence
El contrato sindical es un buen ejemplo de por qué la debida diligencia de terceros no puede ser un evento único. Casi todo lo que el Decreto 0661 pide mirar cambia después de la firma: la composición de los partícipes, sus fechas de afiliación y retiro, el pago mensual de aportes, quién da las órdenes en el frente y si el sindicato sigue teniendo vida propia más allá de ese contrato.
El decreto, además, crea un flujo de datos: una certificación que llega todos los meses y un registro con cruce a la UGPP. Ese flujo protege a la empresa solo si alguien lo lee contra la realidad del sitio. Esa es la lógica del monitoreo continuo que en Califix aplicamos a contratistas y su documentación. Con cualquier herramienta, la regla es la misma: la evidencia que se muestra en una inspección tiene que coincidir con lo que pasa en la operación ese mes.
Para cerrar
El Decreto 1432 compró tiempo para hospitales, clínicas y entidades públicas. No compró inmunidad para nadie. Para el resto del sector privado, el reloj del 0661 empezó a correr en junio. Y para todos, con o sin transición, la pregunta que hará un inspector o un juez es la de siempre en el derecho laboral colombiano: quién manda, quién se beneficia y de quién es, en realidad, la actividad.
Un contrato sindical que soporta esa pregunta es una figura legítima. Uno que solo resiste mientras nadie pregunta es un pasivo laboral.
Fuentes
- Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud y Protección Social y Departamento Administrativo de la Función Pública, Decreto 661 (0661) del 26 de junio de 2026, "por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1072 de 2015 [...] en lo relacionado con el contrato sindical, se dictan medidas para prevenir la intermediación laboral ilegal" (texto con la modificación del artículo 5): Régimen Legal de Bogotá D.C.
- Decreto 0661 de 2026, Diario Oficial 53.535 del 27 de junio de 2026 (texto original): normograma JEP
- Ministerio del Trabajo y Departamento Administrativo de la Función Pública, Decreto 1432 del 22 de septiembre de 2026, "por el cual se modifica el artículo 5 del Decreto 661 de 2026 y se establece el régimen de transición aplicable a los contratos sindicales celebrados por entidades del sector público y prestadores de servicios de salud": Presidencia de la República · Régimen Legal de Bogotá D.C. · normograma JEP
- Código Sustantivo del Trabajo, artículos 34, 35, 128, 482 a 484 y 486; Ley 1429 de 2010, artículo 63; Decreto 1072 de 2015.
- ANDI, Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos, "Novedades laborales", 2 de octubre de 2026 (suspensión provisional del Decreto 234 de 2026 y régimen de transición del contrato sindical): andi.com.co
- Portafolio, "Consejo Gremial respalda la suspensión del Decreto 234 y ofrece acompañar al MinTrabajo en la revisión de decretos", 2 de octubre de 2026: portafolio.co
- Cotejo secundario: HB Legal Corp, "Decreto 1432 de 2026: el contrato sindical en clínicas e IPS tiene transición hasta 2028, pero la intermediación sigue prohibida desde hoy", 2 de octubre de 2026: hblegalcorp.com