Decreto 0720: el inspector ya puede parar el frente de trabajo. El riesgo suele entrar por el contratista.

Desde julio de 2026, el Decreto 0720 reglamenta trece medidas preventivas que el Ministerio del Trabajo puede ordenar en plena visita, con efecto inmediato y sin que el recurso las suspenda. Para quien opera con contratistas en alturas, excavaciones o espacios confinados, la verificación de SST deja de ser un trámite de ingreso.

Califix Blog

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Decreto 0720: el inspector ya puede parar el frente de trabajo. El riesgo suele entrar por el contratista.

Hasta hace poco, para muchas empresas una visita de inspección del trabajo era el comienzo de algo lento: un acta, un requerimiento, quizás una investigación y, meses después, una eventual multa.

El Decreto 0720 del 7 de julio de 2026 cambia ese ritmo. Reglamenta cómo los inspectores del Ministerio del Trabajo pueden ordenar medidas preventivas en plena visita, con ejecución inmediata, y deja escrito que el recurso contra esa orden no la suspende. Entre las trece medidas posibles está detener labores de alto riesgo —alturas, espacios confinados, excavaciones, energías peligrosas, trabajos en caliente— cuando falten los controles críticos.

Esas labores, en minería, energía, infraestructura y construcción, las ejecutan con frecuencia contratistas y subcontratistas. Por eso este decreto, que no menciona la palabra "mandante", le importa tanto a quien contrata.

El hecho

El Decreto 0720 de 2026 fue firmado el 7 de julio de 2026 por el Presidente de la República y el Ministro del Trabajo, y rige desde su publicación en el Diario Oficial (edición 53.547, del 8 de julio de 2026, según las compilaciones normativas). Adiciona un capítulo sobre medidas preventivas en el procedimiento administrativo de inspección, vigilancia y control al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Un dato de técnica normativa: el Decreto 0581 de junio ya había adicionado un "Capítulo 4" al mismo Título 3 para la tercerización ilegal. Por eso algunas compilaciones oficiales marcan la numeración del 0720 con "[sic]". Es un problema de numeración, no de obligatoriedad.

Qué es una medida preventiva. Según el texto, son órdenes "necesarias, idóneas y proporcionales" orientadas exclusivamente a evitar que se vulneren o agraven derechos fundamentales de las personas trabajadoras cuando la afectación pueda constituir un perjuicio irremediable. Para adoptarlas, el inspector debe valorar cuatro cosas: la gravedad del riesgo, la inminencia del daño, la existencia de elementos sumarios suficientes y la proporcionalidad de la medida.

Qué no es. El decreto dice expresamente que la medida tiene naturaleza cautelar y provisional, que no constituye sanción administrativa y que no implica prejuzgamiento sobre la existencia de infracciones. La investigación y la eventual sanción siguen su propio camino.

Qué puede ordenar el inspector. El decreto lista trece tipos de medida. Las que más tocan a una operación con terceros son estas:

  1. Suspensión inmediata de actividades que representen riesgo grave o inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas trabajadoras.
  2. Reubicación temporal del personal o adecuación inmediata de condiciones cuando haya labores de riesgo alto o muy alto.
  3. Entrega inmediata de elementos de protección personal suficientes y acordes con el riesgo.
  4. Corrección urgente de iluminación, ventilación, señalización u otras condiciones de seguridad.
  5. Implementación urgente de medidas o protocolos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
  6. Suspensión inmediata de labores de alto riesgo —trabajo en alturas, espacios confinados, excavaciones, energías peligrosas, trabajos en caliente u otras que requieran controles críticos— cuando se evidencie su incumplimiento.
  7. Restricción temporal del uso de maquinaria, equipos, herramientas o instalaciones con fallas técnicas o sin guardas de seguridad.
  8. Evacuación temporal, total o parcial, del lugar de trabajo por condiciones estructurales, químicas, eléctricas o de incendio.

Las otras medidas se refieren a acoso laboral, acoso sexual y violencias basadas en género (separación temporal de presuntos agresores, protección reforzada), acceso inmediato a atención médica o psicológica, suspensión de planes de retiro cuando haya indicios de eludir la autorización de despido colectivo y suspensión de prácticas que amenacen la libertad sindical.

Cómo se adopta. De oficio o a solicitud de parte, dentro de una visita o actuación de inspección, mediante auto motivado y previa valoración jurídica, técnica y fáctica del riesgo. La ejecución es inmediata, en línea con el numeral 1 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.

Qué recurso hay. Reposición dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, concedida en el efecto devolutivo: la orden se cumple mientras se decide. También se puede pedir la revisión o modificación si desaparecen las circunstancias que la motivaron. La autoridad puede mantenerla, modificarla, levantarla o convertirla en definitiva.

Qué pasa si no se cumple. El acto debe advertir que el incumplimiento total o parcial es desobediencia a una orden de autoridad competente. Da lugar a multas sucesivas por el procedimiento sancionatorio por renuencia (artículo 486 CST), a la suspensión temporal de actividades y a medidas adicionales, además de las consecuencias del artículo 90 de la Ley 1437 de 2011. La autoridad también debe hacer seguimiento: puede pedir información, volver a visitar o adoptar medidas complementarias.

Por qué importa

Porque mueve el centro de gravedad de la inspección: del castigo posterior a la intervención en el momento.

Los considerandos del decreto lo dicen sin rodeos. Citan la Sentencia T-104 de 2025 de la Corte Constitucional para recordar que "la simple existencia de protocolos formales en las empresas es insuficiente si estos no son efectivos en la práctica". Y citan la Sentencia C-298 de 2025 para justificar que las medidas se listen de forma taxativa, con criterios y límites, y no queden en conceptos indeterminados.

Leído desde Compliance, el mensaje es doble. El inspector tiene ahora un catálogo cerrado de órdenes y un procedimiento claro para usarlas. Y el estándar que se va a mirar no es si existe el procedimiento de trabajo en alturas en el SharePoint, sino si el control crítico está funcionando ese día, en ese frente.

El caso de los contratistas

El Decreto 0720 no crea una obligación nueva para el contratante. Lo que hace es darle consecuencias inmediatas a una obligación que ya existía.

El artículo 2.2.4.6.28 del Decreto 1072 de 2015 obliga al empleador a adoptar y mantener disposiciones que garanticen que proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas cumplan las normas de SST de su empresa mientras ejecutan el contrato. Como mínimo, debe:

  • incluir la SST en la evaluación y selección de proveedores y contratistas;
  • verificar antes del inicio y periódicamente la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, considerando la rotación del personal de contratistas y subcontratistas;
  • informar a contratistas y a sus trabajadores, antes de empezar, los peligros generales y específicos de la zona, incluidas las tareas de alto riesgo, y asegurar que el personal nuevo reciba la misma información;
  • instruirlos para que reporten presuntos accidentes y enfermedades laborales durante el contrato;
  • verificar periódicamente, durante la ejecución, que cumplen la normatividad de SST.

El parágrafo agrega que proveedores y contratistas deben cumplir, frente a sus propios trabajadores y subcontratistas, las responsabilidades del SG-SST. La obligación es en cascada, no se traslada hacia abajo y desaparece.

Ahora pongamos ambas normas en la misma obra. Un subcontratista de montaje trabaja en alturas sin línea de vida certificada. El inspector llega, valora el riesgo y ordena la suspensión inmediata de esa labor. La orden recae sobre quien corresponda en la relación laboral inspeccionada, pero el frente de trabajo se detiene donde se detiene: en la obra del mandante, con su cronograma, sus multas contractuales con el cliente final y su reputación. Y si el seguimiento revela que el contratante nunca verificó periódicamente ese control, el problema ya no es solo del subcontratista.

En Colombia esa exposición se suma a otras dos que ya hemos analizado en este blog. La Ley 2466 de 2025 reforzó la solidaridad del artículo 34 CST entre contratante y contratista. Y el Decreto 0581 de 2026 permite a la inspección leer subordinación de hecho cuando el mandante dirige al personal del tercero. Un mandante que da instrucciones diarias de seguridad al personal del contratista, pero no verifica su SST, queda mal parado en ambos frentes.

El problema para las empresas

El problema no es la norma. Es la latencia entre el momento en que se verificó al contratista y el momento en que el inspector mira el frente.

Tres prácticas comunes no resisten bien el Decreto 0720:

La carpeta de ingreso como prueba permanente. Se revisan la afiliación a la ARL, la certificación de alturas y la matriz de peligros el día del alta. Seis meses después, el contratista rotó la mitad de su personal, y nadie volvió a mirar.

La rotación invisible. El artículo 2.2.4.6.28 menciona expresamente la rotación de personal de contratistas y subcontratistas. Es justo donde se rompe el control: el trabajador nuevo que llega un lunes sin afiliación vigente, sin inducción o sin certificación para la tarea.

El subcontratista de segundo nivel. El mandante conoce a su contratista directo. Muchas veces no sabe quién ejecuta realmente la tarea de alto riesgo, porque el contratista la subcontrató a su vez.

No hay, en las fuentes oficiales consultadas, una cifra pública de cuántas medidas preventivas se han ordenado desde julio ni en qué sectores. Inventarla sería otro titular. Lo que sí está escrito es el catálogo, el procedimiento y la consecuencia del incumplimiento.

Qué deberían hacer las empresas

Una lista práctica, sin adivinar cuándo llegará la próxima visita.

  1. Mapear dónde están las labores de alto riesgo y quién las ejecuta. Alturas, espacios confinados, excavaciones, energías peligrosas, trabajos en caliente. Para cada frente: qué contratista, qué subcontratista y qué personas.
  2. Pasar de "verificado al ingreso" a "verificado vigente". Afiliación a riesgos laborales, certificaciones de competencia, entrega de EPP e inducción, con fecha y con alerta cuando algo vence o cambia.
  3. Controlar la rotación. Exigir el reporte de altas y bajas del personal del contratista y cruzarlo con el control de acceso al sitio. Persona que entra sin requisitos vigentes es riesgo que entra.
  4. Llegar al segundo nivel. Pedir al contratista directo la identificación de sus subcontratistas en tareas críticas y la misma evidencia de SST.
  5. Preparar la respuesta a una medida preventiva. Quién recibe el auto, quién decide cómo cumplir de inmediato, quién documenta el cumplimiento para el seguimiento y quién evalúa la reposición. El recurso no frena la orden; la respuesta tiene que estar ensayada.
  6. Cuidar la frontera con la subordinación. Exigir y verificar el cumplimiento de SST del contratista no es lo mismo que dirigir a su personal. Documentar la verificación sin reemplazar la dirección del contratista protege frente al Decreto 0581.
  7. Llevar el tema a la matriz de riesgos de terceros. La paralización de un frente por una medida preventiva es un riesgo operacional, contractual y reputacional, y merece el mismo tratamiento que un hallazgo de listas restrictivas.

La perspectiva de Continuous Due Diligence

La debida diligencia de contratistas suele diseñarse como un punto en el tiempo: se evalúa, se aprueba, se archiva. El Decreto 0720 está diseñado para el momento opuesto: el día de la visita, en el frente, con el personal que efectivamente está ahí.

Entre esos dos momentos está el riesgo real. Una afiliación que venció, un trabajador nuevo sin inducción, un subcontratista que nadie aprobó. Por eso, en este tema, el monitoreo continuo de la fuerza de trabajo tercerizada no es una mejora deseable. Es la única forma de que la evidencia que el mandante muestra coincida con lo que el inspector ve. En Califix trabajamos precisamente en esa verificación continua de contratistas y su documentación, pero la lección vale con cualquier herramienta: un control verificado una vez al año no es un control vigente.

Conclusión

El Decreto 0720 no le pide a las empresas nada que el Decreto 1072 no les pidiera desde hace años. Lo que cambia es el costo de no hacerlo: una orden que se ejecuta en el acto, que no se suspende con el recurso y que, si se desatiende, abre multas sucesivas.

Para el mandante que opera con decenas o cientos de contratistas, la pregunta útil no es si su contratista tiene un SG-SST en papel. Es si puede demostrar, hoy, que el control crítico de cada frente de alto riesgo está vigente, antes de que un inspector lo compruebe por su cuenta y detenga la obra.

Fuentes

  1. Ministerio del Trabajo, Decreto 0720 del 7 de julio de 2026, "por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 [...] y se reglamenta el procedimiento, alcance y criterios para la aplicación de medidas preventivas": texto en Presidencia de la República
  2. Decreto 720 de 2026, en el Régimen Legal de Bogotá D.C.: alcaldiabogota.gov.co
  3. Decreto 720 de 2026, compilación en el normograma de la JEP: jurinfo.jep.gov.co
  4. Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.28 (Contratación), compilación del Ministerio de Relaciones Exteriores: cancilleria.gov.co
  5. Código Sustantivo del Trabajo, artículos 34 y 486; Ley 1610 de 2013, artículos 1 y 3; Ley 1437 de 2011, artículo 90; Ley 2466 de 2025.
  6. Decreto 0581 de 2026 (tercerización e intermediación laboral ilegal): alcaldiabogota.gov.co
  7. Cotejo secundario: Instituto Nacional de Contadores Públicos, "Mintrabajo reglamentó medidas preventivas en inspecciones laborales" (agosto de 2026): incp.org.co