MinTrabajo quiere derogar el Decreto 581. La solidaridad con sus contratistas no se deroga

El Ministerio del Trabajo publicó ocho proyectos de decreto que derogan el 581 de tercerización y sustituyen el 720 de medidas preventivas. Qué cambia, qué sigue igual y por qué la evidencia operativa sobre sus contratistas vale más que nunca.

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MinTrabajo quiere derogar el Decreto 581. La solidaridad con sus contratistas no se deroga

Durante un año, muchas empresas colombianas construyeron su gestión de contratistas alrededor del texto de un decreto. Ahora ese decreto está a punto de desaparecer. La pregunta incómoda no es qué dice la nueva norma, sino cuánto de su programa de cumplimiento dependía de una regla que nunca tuvo la fuerza de la ley.

El 16 de octubre de 2026 el Ministerio del Trabajo publicó para comentarios ocho proyectos de decreto que revisan normas expedidas por el gobierno anterior. Dos de ellos tocan directamente a quien contrata servicios: uno deroga el Decreto 581 de 2026 sobre tercerización e intermediación laboral ilegal, y otro sustituye el Decreto 720 de 2026 sobre medidas preventivas de la inspección. Es un giro relevante, pero conviene leerlo bien: lo que se mueve es la capa reglamentaria. La responsabilidad legal del beneficiario frente a los trabajadores de sus contratistas sigue exactamente donde estaba.

El hecho

El paquete publicado por MinTrabajo revisa los decretos 405 de 2025 y 581, 660, 720, 991, 992, 993 y 1040 de 2026. Según el Ministerio y la prensa económica que cubrió el anuncio, los proyectos apuntan a corregir multas fijadas por encima de los topes legales, funciones de carácter judicial atribuidas a inspectores, reglas que reproducían disposiciones ya anuladas por el Consejo de Estado y errores de técnica normativa. La ministra Natalia López sostuvo que los borradores "en ningún caso eliminan derechos laborales" y que "cuando un decreto crea obligaciones, sanciones o reglas que la ley no contempla, se sale de su función". El Ministerio también aclaró que la tercerización ilegal "seguirá siendo prohibida y se continuará sancionando".

No es una decisión aislada. Forma parte de una secuencia:

  • Resolución 2708 de 2026 (20 de agosto, publicada en el Diario Oficial 53.646 del 2 de octubre): derogó once circulares del Ministerio expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026, porque varias creaban obligaciones, cargas probatorias o criterios sancionatorios sin fuente legal suficiente. Entre ellas, la Circular 0086 sobre inspección en plataformas de reparto, que ordenaba trasladar casos "para el reconocimiento de la relación laboral", algo que el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) reserva a los jueces. La resolución precisa que la derogatoria opera hacia el futuro y no archiva ni anula automáticamente las actuaciones en curso.
  • Circular 110 del 7 de octubre de 2026: unificó los criterios para que los inspectores ejerzan la facultad de "advertir y aconsejar" antes de abrir una actuación sancionatoria, priorizando la corrección del incumplimiento y el pago efectivo de las obligaciones laborales por encima de la multa.
  • Los ocho proyectos del 16 de octubre: el paso de la depuración de circulares a la depuración de decretos.

Qué propone el proyecto que deroga el Decreto 581

De acuerdo con el texto del proyecto analizado por firmas especializadas, el borrador tiene siete artículos. Los puntos que más importan a un área de compliance son estos:

  • Deroga el Decreto 581 y los artículos 2.2.3.4.1 a 2.2.3.4.7 que había incorporado al Decreto Único 1072 de 2015, cuidando no afectar los textos del Decreto 720 que quedaron con la misma numeración.
  • Las sanciones a empresas de servicios temporales (EST) vuelven al artículo 93 de la Ley 50 de 1990, con el tope expresado en UVB conforme al artículo 313 de la Ley 2294 de 2023; las demás infracciones se rigen por el numeral 2 del artículo 486 del CST. Para cooperativas, aplica el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010.
  • Descarta las multas sucesivas automáticas.
  • Establece que en un procedimiento administrativo no se puede declarar la existencia de un contrato de trabajo ni determinar quién es el verdadero empleador: eso corresponde a los jueces.
  • Los procesos abiertos bajo el 581 continúan solo si los hechos constituyen infracciones con fundamento legal, con respeto al debido proceso y al principio de favorabilidad.
  • Rige desde su publicación. Mientras tanto, el Decreto 581 sigue vigente.

La memoria justificativa enumera los problemas que motivan la derogatoria. Entre ellos: la presunción de que tercerizar una actividad permanente genera un contrato de trabajo con el beneficiario (el proyecto devuelve el análisis a la presunción del artículo 24 del CST), la carga impuesta a la empresa contratante de probar la ausencia total de injerencia, un tope uniforme de 5.000 salarios mínimos para las EST frente a los 100 del artículo 93 de la Ley 50, agravantes del 50 % por reincidencia y suspensiones de hasta seis meses sin respaldo legal, y la omisión de la declaración judicial previa que exige el artículo 77 de la Ley 50 para tratar a la usuaria como verdadero empleador.

Qué propone el proyecto que sustituye el Decreto 720

Según su memoria justificativa, el proyecto retira el contenido del artículo 2 del Decreto 720 y crea un nuevo Capítulo 5 en el Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072, con siete artículos. La memoria identifica cinco problemas: la numeración duplicada con el 581, la extensión de órdenes más allá de su alcance, los efectos de los recursos, medidas preventivas que terminaban funcionando como definitivas y la confusión entre renuencia, coerción y sanción. El nuevo texto conserva la facultad del inspector de actuar ante un riesgo, pero exige que cada medida sea motivada, temporal, revisable y susceptible de los recursos de ley, con fundamento en el artículo 486 del CST. La memoria reporta que el proyecto pasó por la Comisión Permanente de Concertación (sesión extraordinaria del 1 de octubre de 2026) y por su Subcomisión de Análisis y Seguimiento de Decretos y Leyes (13 de octubre).

El resto del paquete toca pactos colectivos (Decreto 992), aportes de repartidores de plataformas (Decreto 991, que pasa a calcular aportes sobre el 40 % de lo efectivamente ganado), acoso laboral (Decreto 1040), graduación de multas (Decreto 405), trabajo doméstico (Decreto 993) y periodistas (Decreto 660). El Decreto 661 sobre contrato sindical, que analizamos aquí, no figura en la lista.

Por qué importa

Porque una parte importante del mercado leerá la noticia como "se acabó el riesgo de tercerización". Esa lectura es equivocada.

Lo que el proyecto elimina son las herramientas reglamentarias que endurecían la sanción administrativa: multas por encima de la ley, presunciones creadas por decreto, cargas probatorias invertidas, suspensiones sin base legal. Lo que no toca, porque un decreto no puede tocarlo, es la estructura legal:

  • La solidaridad del beneficiario del artículo 34 del CST, en la redacción que le dio la Ley 2466 de 2025, frente a salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores del contratista cuando la labor no es extraña a sus actividades normales.
  • Los límites a las empresas de servicios temporales del artículo 77 de la Ley 50 de 1990.
  • La presunción del contrato de trabajo del artículo 24 del CST y la primacía de la realidad del artículo 53 de la Constitución.
  • La competencia de los jueces laborales para declarar quién es el verdadero empleador.

En otras palabras, el riesgo no desaparece: se traslada. Pasa del escritorio del inspector al despacho del juez. Y un juez laboral no evalúa si la empresa tenía un procedimiento escrito; evalúa hechos: quién daba las órdenes, quién controlaba los turnos, quién pagaba, quién proveía las herramientas, si la actividad era permanente y propia del giro del negocio.

Qué está cambiando

Hay un patrón claro en las últimas diez semanas: el Ministerio está sacando del sistema todo lo que no tenga fuente legal identificable. Primero las circulares, luego los decretos. La Resolución 2708 lo dice con todas las letras: los instrumentos administrativos "no pueden constituirse, por sí mismos, en fuente autónoma" de requisitos o cargas.

Al mismo tiempo, la inspección cambia de tono. La Circular 110 privilegia que el empleador corrija dentro de un plazo antes de llegar a la multa. El proyecto que sustituye al 720 conserva las medidas preventivas, pero las vuelve temporales y recurribles.

Dos consecuencias prácticas:

  1. La inspección pasa a premiar la capacidad de corregir rápido. Si el inspector advierte primero y sanciona después, la empresa que sabe en días qué contratista está atrasado en aportes o en pagos puede cerrar el hallazgo dentro del plazo. La que se entera en la auditoría semestral, no.
  2. El litigio gana peso relativo. Si la vía administrativa se vuelve más garantista, las disputas sobre tercerización ilegal y contrato realidad se resolverán con más frecuencia en tribunales, donde la carga es demostrar con documentos y hechos cómo funcionó realmente la relación.

El problema para las empresas

La volatilidad normativa es en sí misma un riesgo de cumplimiento. En menos de un año, las empresas con cadenas de contratistas en Colombia vieron expedirse el 581 y el 720, vieron demandas contra varios de esos decretos, vieron derogadas once circulares y ahora ven proyectos que reemplazan buena parte del marco reglamentario. Y los comentarios ciudadanos siguen abiertos.

Un programa diseñado para responder al decreto de turno tiene que rediseñarse cada vez que el decreto cambia. Un programa diseñado para producir evidencia sobre hechos, en cambio, sirve igual con el 581 vigente, derogado o reemplazado, porque la pregunta de fondo (si el contratista es autónomo y cumple con su gente) es la misma que hace la ley desde hace décadas.

Hay además un riesgo de transición. Los procesos ya abiertos bajo el 581 no se archivan solos: continúan si los hechos encajan en una infracción con fundamento legal. Quien bajó la guardia en octubre puede encontrarse con un expediente que sigue vivo en 2027.

El caso de los contratistas

Para minería, energía, construcción, infraestructura y servicios industriales, donde el contratista ejecuta labores conexas con el giro del negocio, el artículo 34 del CST sigue siendo la exposición central. La solidaridad no depende de que exista un decreto de tercerización; depende de que el trabajador del contratista no haya recibido lo que le corresponde.

Eso convierte a cada contratista en una fuente de pasivo contingente que se mueve mes a mes: una planilla PILA que no se pagó, una liquidación pendiente, un subcontratista de segundo nivel que nadie verificó. Ninguno de esos riesgos lo crea ni lo elimina el proyecto de derogatoria.

Y la otra mitad del problema, la autonomía, se vuelve más importante, no menos. Si el proyecto devuelve la discusión sobre el verdadero empleador a los jueces, la defensa de la empresa contratante dependerá de lo que pueda probar: que el contratista tiene estructura propia, dirige a su personal, asume su riesgo y no opera como una nómina disfrazada.

Qué deberían hacer las empresas

  1. Seguir aplicando el Decreto 581 mientras esté vigente. El proyecto no es norma hasta que se expida y se publique.
  2. Comentar el proyecto si tiene posición. Hay dos plazos en circulación: la página de participación del proyecto de derogatoria indica comentarios entre el 16 y el 31 de octubre de 2026, mientras que el anuncio general del Ministerio habla de 15 días hábiles hasta el 9 de noviembre. Lo prudente es trabajar con la fecha más temprana.
  3. Revisar el inventario de contratistas con la pregunta legal, no la reglamentaria. Para cada servicio: ¿es una labor permanente y propia del negocio? ¿Quién dirige al personal? ¿Qué evidencia lo demuestra hoy?
  4. Mover la verificación de aportes y pagos laborales a frecuencia mensual. Con la Circular 110, la ventana de corrección existe, pero solo sirve si la empresa detecta el atraso dentro de ella.
  5. Ordenar el archivo probatorio. Contratos, órdenes de trabajo, registros de quién supervisa, planillas, paz y salvos. Si la disputa termina en un juzgado, ese archivo es la defensa.
  6. Revisar las actuaciones abiertas bajo el 581 y el 720. Identificar cuáles se apoyan en hechos con fundamento legal y cuáles en figuras que el proyecto elimina, y preparar la estrategia con el principio de favorabilidad en mente.
  7. No reescribir políticas internas todavía. Esperar el texto definitivo y, mientras tanto, anclar los procedimientos en la ley (artículos 24, 34 y 486 del CST, Ley 50 de 1990, Ley 2466 de 2025) y no en el decreto.

La perspectiva de Continuous Due Diligence

El caso colombiano ilustra algo que vemos en toda la región: los marcos reglamentarios cambian más rápido de lo que las empresas actualizan sus procedimientos. Cuando el cumplimiento se mide contra el texto de una norma, cada reforma obliga a empezar de nuevo. Cuando se mide contra hechos verificables (aportes pagados, salarios al día, autonomía documentada del contratista), la reforma cambia la forma de la sanción, pero no la calidad de la evidencia.

Ese es el fundamento de la debida diligencia continua: dejar de ver la gestión de contratistas como una carpeta que se revisa una vez al año y pasar a monitorear de forma permanente el estado laboral, previsional y legal de cada tercero. En un entorno donde el inspector advierte antes de sancionar y el juez decide con base en la realidad de la relación, la ventaja la tiene quien sabe primero.

Para cerrar

Derogar el Decreto 581 puede reducir la multa. No reduce la deuda con los trabajadores del contratista ni cambia lo que un juez va a preguntar. La reforma reglamentaria es una buena noticia para la seguridad jurídica, pero también es un recordatorio: el cumplimiento que dependía del decreto era frágil desde el principio.

Lo que viene después es previsible: textos definitivos en las próximas semanas, más litigio sobre contrato realidad y una inspección que premia a quien corrige a tiempo. Las empresas que lleguen a 2027 con evidencia actualizada sobre su cadena de contratistas no necesitarán rehacer su programa cada vez que cambie el decreto.

Para contexto adicional, revise nuestros análisis sobre el Decreto 581 de tercerización laboral ilegal y el Decreto 720 de medidas preventivas de inspección.

Fuentes